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Eficiencia energética en instalaciones agropecuarias

4 Jul — 2021

Continúan las ayudas a la eficiencia energética. Es el turno de las instalaciones agropecuarias. A continuación pasamos a resumir lo más interesante.

Hasta final del 2021 las instalaciones agropecuarias que quieran mejorar su eficiencia energética podrán beneficiarse de la siguiente ayuda:

Objetivo

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, contribuyendo así a reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:

a. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.

b. Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para
el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d. Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

Proyectos

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Ayuda

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

  • Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite máximo: 30% del coste elegible.
  • Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: Límite máximo: 30% del coste elegible. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 300.000 euros.

Gastos elegibles

a. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

b. La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.

c. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.

d. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

f. En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.

g. La inversión en equipos y materiales efectuada.

h. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

i. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el solicitante de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.

j. El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.

k. Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.

l. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores, ni que haya sido facturado al solicitante de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente, con la excepción prevista en el artículo 3.3 de la convocatoria de ayudas.

Si es tu caso, no dudes en contactar con nosotros.